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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11623
3 de noviembre de 2008
DAGJ-1467-2008
Señor
Silvino Sánchez Ortiz
Secretario Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Estimado señor:
Asunto: No se atiende consulta formulada por la Municipalidad de San Ramón, mediante el oficio MSR-AC-198-02 del 27 de octubre de 2008 sobre la procedencia o improcedencia del Reglamento Interno para la Tramitación de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de San Ramón.
Nos referimos a su oficio MSR-AC-198-02 del 27 de octubre de 2008, recibido en esta Contraloría General el pasado 30 de octubre, mediante el cual transcribe el acuerdo No. 02 tomado por el Concejo Municipal de San Ramón, en la sesión ordinaria No. 198 del 14 de octubre del año en curso, que dice:
“ACUERDO No. 02:
Solicitar criterio a la Contraloría General de la República sobre la procedencia o improcedencia del Reglamento Interno para la Tramitación de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de San Ramón, publicado en La Gaceta No. 137 del 16 de julio de 2008, y mientras se obtiene tal respuesta se seguirá trabajando en cuanto a aprobación de modificaciones presupuestarias conforme se ha venido actuando hasta el momento, disposición que variará si la Contraloría se pronuncia en contrario”.
Criterio del Despacho:
Es pertinente señalar, en primera instancia, que para la atención de consultas la Contraloría General emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, donde se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta.
El ámbito de nuestras competencias constitucionales y legales está relacionado con amplias potestades, entre otras, de control de eficiencia, de control presupuestario, de aprobación de contratos, de realización de auditorías, de evacuación de c ...
Fecha publicación: 06/11/2008
Fecha emisión: 03/11/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11252
27 de octubre de 2008
DAGJ-1422-2008
Señorita
Dennia Rojas Jiménez
Secretaria Municipal
MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ
Telefax 24 63 14 76
Estimada señorita:
Asunto: Solicitud de criterio en relación al cálculo para la fijación del salario del Alcalde Municipal.
Se refiere este Despacho a su oficio Sg/200/08 del 8 de octubre de 2008, recibido en esta Contraloría General el 13 del mismo mes y año, por medio del cual solicita nos pronunciemos sobre el cálculo para la fijación del salario del Alcalde Municipal.
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos expuestos, pues no se acompaña con la misiva el dictamen de la Asesoría Jurídica y, además porque la misma se enmarca dentro de un caso concreto que corresponde a las autoridades de esa Municipalidad resolver, tal y como lo dispone la normativa señalada.
No obstante lo anterior y en un afán de colaboración, nos permitimos adjuntar los oficios Nos. 2377 (DAGJ-0506-2008) del 1° de marzo de 2005, 6721 (DAGJ-01530-2005) del 10 de junio de 2005, 9514 (DAGJ-2275-2005) del 9 de agosto de 2005, 11444 (DAGJ-2704-2005) del 12 de setiembre de 2005, 13964 (DAGJ-1508-2007) del 26 de noviembre de 2007 y 9884 (DAGJ-1058-07) del 27 de agosto de 2007, emitidos por esta División de Asesoría Jurídica y que abordan ese tema.
Suscriben atentamente,
Lic. Sergio Mena García
Licda. Ma. Gabriela Zúñiga Quesada
Gerente Asociado
Fiscalizadora A ...
Fecha publicación: 27/10/2008
Fecha emisión: 24/10/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RAZON DE ARCHIVO
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 10938
20 de octubre, 2008
DAGJ-1387-2008
Señor
Dr. Oscar Robert Aguilar
Presidente Junta Directiva
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JPSSJ
Estimado señor:
Asunto: No se atiende consulta sobre aclaración del Voto 001572-2008 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, formulada mediante oficio No. PRES-332-2008.
Nos referimos a su oficio No. PRES-332-2008 del 9 de octubre de 2008, mediante el cual solicita aclaración del Voto 001572-2008 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
I. Motivo de la consulta
Señala el consultante que la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, en adelante la JPSSJ, en acuerdo JD-595 correspondiente al artículo II) de la sesión ordinaria 33-2008, celebrada el 7 de octubre de 2008, dispuso que se efectuara una consulta a este órgano contralor, con el propósito de que aclare “(…) si el Voto 001572-2008 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, obliga a la Junta de Protección Social de San José a girar recursos al Instituto Costarricense Contra el Cáncer.”
Se indica en la consulta que la Junta Directiva en acuerdo JD-438 dispuso solicitarle a la Sala Constitucional una aclaración con respecto a los alcances del Voto 1572-2008 antes mencionado, para conocer si se mantiene la obligación de la institución de seguir girando recursos al Hospital del Cáncer al amparo de la Ley No. 7765, durante el período de tres años mencionado en el voto referido. Esa solicitud de aclaración se encuentra pendiente de estudio por parte de la Sala Constitucional.
Además, señala que la asesoría legal de la institución ha emitido los pronunciamientos AL-0167 del 6 de febrero de 2008, AL 307-2008 del 6 de marzo de 2008 y AL 0830 del 17 de junio de 2008, los cuales se adjuntan con la consulta.
II.- Criterio del Despacho:
La Sala Constitucional mediante el Voto No. 1572-08 de las ...
Fecha publicación: 23/10/2008
Fecha emisión: 17/10/2008
Institución: JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10838
16 de octubre, 2008
DAGJ-1375--2008
Señora
Maribel Salazar Valverde
Oficial Mayor
Ministerio de Cultura y Juventud
Estimada señora:
Asunto: Consulta con relación a la aplicación del primer párrafo del artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Se atiende su oficio OM-1474-08 recibido por esta Contraloría General el 1 de octubre de 2008, mediante el cual solicitan criterio respecto de la aplicación del artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por cuanto existe divergencia de criterio entre la oficialía mayor, la proveeduría institucional y la asesoría jurídica.
I.- Motivo de la consulta.
El 16 de julio de 2008 el Ministerio de Cultura y Juventud recibió un oficio de la Fundación Centro Nacional de la Cultura (FUNCENAC), en el cual informan que su Junta Directiva acordó no administrar más la asignación presupuestaria otorgada por ese Ministerio, por lo que solicita eliminar la partida que se les pudiera haber previsto en el anteproyecto del 2009.
Dicha fundación se encarga de la contratación de los servicios de vigilancia, los cuales actualmente son suministrados por la empresa Corporación González y Asociados SA., por lo que si no se toman medidas al respecto, a partir del 1 de enero de 2009 el Ministerio se quedaría sin dicho servicio.
Previendo tal situación, el Ministerio incorporó en la subpartida 10406 “Servicios Generales” del anteproyecto del año 2009 un monto por ¢66.000.000,00. Dado lo anterior y de conformidad con en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el oficio N° OM-888-08 del 10 de junio de 2008, se le solicitó a la Proveeduría institucional dar inicio inmediato y con carácter prioritario a la Licitación Pública N° 2008LN-000075-74900, para contratar los servicios de vigilancia. Al respecto, tanto la proveeduría como la asesoría jurídica institucional han ma ...
Fecha publicación: 18/10/2008
Fecha emisión: 15/10/2008
Institución: MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10722
14 de octubre de 2008
DAGJ-1364-2008
Señor
Dagoberto Venegas Porras
Alcalde Municipal
Municipalidad de Esparza
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio en relación a la fecha en virtud de la cual debe hacerse el cálculo para el pago del principal e intereses derivados de sentencia condenatoria en contra de la Municipalidad de Esparza
Se refiere este Despacho a su oficio AME-232-08 del 09 de octubre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 10 de de octubre de 2008, por medio del cual solicita nos pronunciemos sobre la fecha en virtud de la cual debe hacerse el cálculo para el pago del principal e intereses como parte de una sentencia condenatoria en contra de esa municipalidad, si es a partir de la firmeza de la sentencia o desde el momento en que se efectuaron pagos que no correspondían por parte de un administrado.
Criterio del Despacho
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del año 1994, esta Contraloría General tiene competencia para evacuar consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentra sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General).
Para la atención de consultas la Contraloría General emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, donde se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta y se indica, además, que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
De conformidad co ...
Fecha publicación: 16/10/2008
Fecha emisión: 13/10/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10719
14 de octubre del 2008
DAGJ-1361-2008
Señor
Mauricio Moreno Paniagua
Subgerencia de Finanzas
Instituto Costarricense de Electricidad
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio en relación con el financiamiento de gastos corrientes con ingresos de capital.
Se refiere este despacho a su oficio 0078-987-2008 del 23 de septiembre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 26 de setiembre, por medio del cual solicita nos pronunciemos sobre el financiamiento de gastos corrientes con ingresos de capital.
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos expuestos, específicamente en los puntos 2 y 3 de la circular dicha, pues no ha sido suscrita y por tanto emitida por el Jerarca del ente u órgano consultante, no viene acompañada de un criterio jurídico formal y hace referencia a casos concretos, relacionados con gestiones en trámite ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En consecuencia, nos abstenemos de emitir criterio alguno y procedemos al rechazo de plano de la misma.
Suscriben atentamente,
Lic. Sergio Mena García
Lic. Alejandro Herrera López
Gerente Asociado
Fiscalizador
Ci: Archivo Central
Ni: 20786
G: 2008002868
] ...
Fecha publicación: 16/10/2008
Fecha emisión: 13/10/2008
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10426
07 de octubre de 2008
DAGJ-1324-2008
Señora
Lorna Campbell Bryan
Directora Administrativa y Financiera
HOSPITAL DE GUÁPILES
Estimada señora:
Asunto: Se solicita revisión de caso por divergencia de criterio entre dependencias en cuanto a la aplicación del artículo 83 del Reglamento de Contratación Administrativa.
Se refiere este Despacho a su oficio R.C.E.D.A.F.H.G. 708- 08 del 2 de setiembre de 2008, recibido en esta Contraloría General el 3 de setiembre, por el cual se consulta sobre la aplicación del artículo 83 del Reglamento de Contratación Administrativa a un caso en particular en trámite por parte de la Administración consultante.
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos de la normativa citada en el sentido que se dirá.
1. Esta Contraloría General de la República no está facultada para resolver casos concretos, dado que ello corresponde en estricto sentido al ámbito de responsabilidad de la administración activa. En el caso de marras la consultante solicita a este órgano contralor revisar la discrepancia de criterios de dos órganos de la administración consultante en cuanto a la aplicación del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; en éste sentido se incumple el artículo segundo de la circular citada
.
2. La consulta no se encuentra suscrita por el Jerarca del ente u órgano consultante, tal y como lo dispone el artículo tercero de la circular de referencia
.
En consecuencia, nos abstenemos de emitir crit ...
Fecha publicación: 09/10/2008
Fecha emisión: 06/10/2008
Institución: HOSPITAL DE GUAPILES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10442
07 de octubre de 2008
DAGJ-1330-2008
Señor
Alejandro Molina Solís
Director Ejecutivo
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza solicitud de criterio técnico- jurídico sobre procedimientos para pago de reajustes de precios en contratos de obra pública.
Se refiere este Despacho a su oficio DE08- 2597 del 3 de setiembre del 2008, recibido en esta Contraloría General el 4 de setiembre, por el cual se consulta sobre la forma en que el Consejo Nacional de Vialidad, en adelante CONAVI, debe realizar los procedimientos de pago de reajustes de precios en contratos de obra pública.
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos de la normativa citada en el sentido que se dirá.
1. La consulta no se encuentra suscrita por el Jerarca del ente u órgano consultante, tal y como lo dispone el artículo tercero de la circular de referencia
.
2. En los términos de los artículos 3 y 4
de la circular de referencia, las consultas que se dirijan al órgano contralor deben de incorporar el respectivo criterio jurídico de la administración consultante, lo cual no se cumple en el presente caso.
3. Por medio de la vía consultiva esta Contraloría General no está facultada para resolver casos concretos, dado que ello corresponde en estricto sentido al ámbito de responsabilidad de la administración activa. En el caso de marras el consultante solicita a este órgano contralor se pronuncie respecto de la procedencia de los procedimientos de reajuste de pre ...
Fecha publicación: 09/10/2008
Fecha emisión: 06/10/2008
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10435
07 de octubre de 2008
DAGJ-1328-2008
Licenciado
Carlos Matías Gonzaga Martínez
Alcalde
Municipalidad de la Cruz
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio en relación a interpretación de cláusulas contenidas en el documento denominado: “Convenio para el Amojonamiento de la zona marítimo terrestre Ministerio de obras públicas y transportes y Municipalidad de la Cruz, Guanacaste, expediente N° 08-19”
Se refiere este despacho a su oficio sin número, recibido en esta Contraloría General el 18 de setiembre del año en curso, por medio del cual nos indica, que contar con la demarcación de la Zona Pública es indispensable para la correcta utilización de la zona marítimo terrestre, no obstante, ejecutar esta tarea es función exclusiva del Instituto Geográfico Nacional, en representación del Estado según la Ley 59 del 4 de julio de 1944; por lo tanto, la Municipalidad de la Cruz procedió a firmar un contrato con este Instituto para la demarcación en la zona topográfica de Murciélago, que están sin demarcar; lo cual, se esta haciendo para darle cumplimiento a las disposiciones emitidas para esta Municipalidad por el Área de Servicios Municipales en su informe N° DFOE-SM-117-2007 denominado Informe sobre la administración, planificación, vigilancia y protección de los terrenos ubicados dentro de la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de la Cruz.
No obstante, considera que en dicho contrato existen cláusulas abusivas, excesivas y caprichosas, de parte del Instituto Geográfico Nacional; en consecuencia, le solicita a esta División emita criterio sobre la viabilidad analítica apegada a las normas jurídicas vigentes, y a la racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad del contrato denominado “Convenio para el amojonamiento de la zona marítimo terrestre Ministerio de obras públicas y transportes y Municipalidad de la Cruz, Guanacaste expediente N° 08-19”.
Con res ...
Fecha publicación: 09/10/2008
Fecha emisión: 06/10/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10349
06 de octubre de 2008
DAGJ-0000-2008
Señora
Jessica Solano Sánchez
Secretaría Municipal
Concejo Municipal
Municipalidad de Orotina
Estimada señora:
Asunto: Comunicado del Acuerdo No. 576 aprobado en la Sesión 200-2008 del 18 de setiembre de 2008 por el Concejo Municipal de Orotina.
Se refiere este Despacho a su oficio CMO-576-2008 del 23 de septiembre de 2008, recibido en esta Contraloría General el día 24 de setiembre del año en curso, por medio del cual comunica el Acuerdo del Concejo de esa Municipalidad No. 200-2008 aprobado el día 18 de setiembre de 2008.
Con respecto a la comunicación que se envía a este órgano, se determina que la Contraloría General de la República no es competente para conocer la consulta de ese Concejo Municipal, lo anterior en virtud de que el acuerdo dispone realizar la consulta a la Procuraduría General de la República y no a este órgano. En todo caso, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión que se formula no se ajusta a los términos de dicha normativa, ya que no se atienden casos concretos, las consultas deben venir acompañadas con su respectivo criterio legal y deben efectuarse de manera concreta. En consecuencia, nos abstenemos de emitir criterio alguno y procedemos al rechazo de plano de la misma.
Suscriben atentamente,
Lic. Sergio Mena García
Licda. Ruth Solano Montero
Gerente Asociado
Fiscalizadora
Ci: Archivo Central
G: 2008002767
Ni: 20359
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Fecha publicación: 06/10/2008
Fecha emisión: 03/10/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA